GASTOS DE MANUTENCIÓN PARA AUTÓNOMOS
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GASTOS DE MANUTENCIÓN PARA AUTÓNOMOS

GASTOS DE MANUTENCIÓN PARA AUTÓNOMOS

A partir del 1 de enero de 2018, los autónomos podrán deducirse como gasto de su actividad los gatos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Ser gastos propios del contribuyente.

  2. En el desarrollo de su actividad económica.

  3. En establecimientos de restauración y hostelería.

  4. El pago deberá efectuarse utilizando cualquier medio electrónico de pago. NO SERÁN VALIDOS LOS PAGOS EN EFECTIVO.

 

Como límite máximo se impone el establecido para las dietas y manutención de los trabajadores por cuenta ajena.

  • Cuando se trate de gastos en un municipio distinto del domicilio fiscal, y se tenga que pasar la noche allí:

 

  1. Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
  2. Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

 

  • Cuando no se pase la noche en un municipio distinto, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

 

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