08 Feb GASTOS DE MANUTENCIÓN PARA AUTÓNOMOS
A partir del 1 de enero de 2018, los autónomos podrán deducirse como gasto de su actividad los gatos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
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Ser gastos propios del contribuyente.
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En el desarrollo de su actividad económica.
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En establecimientos de restauración y hostelería.
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El pago deberá efectuarse utilizando cualquier medio electrónico de pago. NO SERÁN VALIDOS LOS PAGOS EN EFECTIVO.
Como límite máximo se impone el establecido para las dietas y manutención de los trabajadores por cuenta ajena.
- Cuando se trate de gastos en un municipio distinto del domicilio fiscal, y se tenga que pasar la noche allí:
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Cuando no se pase la noche en un municipio distinto, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
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