08 Feb GASTOS DEDUCIBLES DE LA VIVIENDA EN EL IRPF DEL 2018
Para los autónomos que tienen su vivienda parcialmente afectada a su actividad económica:
A partir del 1 de enero de 2018, los contribuyentes que tengan el domicilio fiscal de su actividad económica en su domicilio podrán deducirse los suministros de dicha vivienda, entendiéndose por tales agua, luz, electricidad, telefonía e internet. PERO NO EN SU TOTALIDAD.
La nueva norma de la Agencia Tributaria es:
“Estos gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje mayor o inferior”
Esto es:
Pongase por ejemplo una vivienda con una superficie de 100 m2, y que la superficie destinada a la actividad empresarial es de 20 m2 (el 20% del total)
Los gastos de suministros de 2018 ascienden a 4.000 euros
El porcentaje de deducción que podrá aplicarse será de: 30% x 20% = 6%
Si los gastos deducibles son 4.000 euros, los gastos que podrá deducir serán: 4.000 x 6% = 240 euros
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